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El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo, nivel del puesto, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio y dirección de correo electrónico oficiales.
El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
Artículo 66 ° Fracción VI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: Los sujetos obligados publicar án el directorio de todas las personas servidoras públicas a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, hasta la persona titular del sujeto obligado; y de menor nivel, cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos p úblicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el r égimen de confianza u honorarios y personal de base.
La finalidad de este Fideicomiso es la creación de un patrimonio autónomo que permita dar transparencia y control al manejo de los recursos de obras de Infraestructura Social y equipamiento urbano
Última Actualización : 30 de abril 2026