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Información de donativos a instituciones no lucrativas, en términos de las disposiciones aplicables.
Las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
Artículo 66° Fracción XLII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: Los sujetos obligados publicarán la información relativa a los donativos que entreguen, de acuerdo con el Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional para la Armonización Contable (COÑAC), es decir, las asignaciones que los entes públicos destinan por causa de utilidad social para otorgar donativos a instituciones no lucrativas destinadas a actividades educativas, culturales, de salud, de investigación cient ífica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, en términos de las disposiciones aplicables.
La finalidad de este Fideicomiso es la creación de un patrimonio autónomo que permita dar transparencia y control al manejo de los recursos de obras de Infraestructura Social y equipamiento urbano
Última Actualización : 30 de abril 2026