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Todos los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a cualquier convenio de coordinación y/o de concertación celebrado con los sectores social y privado.
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
Artículo 66° Fracción XXXI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: Los sujetos obligados publicar án, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado que suscriban para lograr los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Se publicará una relación que incluya, de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:
La finalidad de este Fideicomiso es la creación de un patrimonio autónomo que permita dar transparencia y control al manejo de los recursos de obras de Infraestructura Social y equipamiento urbano
Última Actualización : 30 de abril 2026