Todo sujeto obligado contará con una Unidad de Transparencia, integrada por un titular y por los servidores públicos que éste determine.
Artículo 30 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Integrantes
Unidad de Transparencia
Compete al
Comité de Transparencia
Fracción I
Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV, y V del Título Quinto de esta Ley;
Fracción II
Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
Fracción III
Llevar el registro y actualizar mensualmente las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité;
Fracción IV
Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma;
Fracción V
Efectuar las notificaciones correspondientes a las y los solicitantes en los términos de la Ley;
Fracción VI
Proponer al Comité los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;
Fracción VII
Se deroga Fracción derogada BOGE 26-05-2016
Fracción VIII
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;Fracción reformada BOGE 26-05-2016
Fracción IX
Verificar, en cada caso, que la información solicitada no esté clasificada como reservada o confidencial;
Fracción X
Recibir los recursos de revisión, dándoles el seguimiento que corresponde;
Fracción XI
Hacer de conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, y en las demás disposiciones aplicables, y
Fracción XII
Fomentar la cultura de transparencia al interior del sujeto obligado.